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Dec. 351/79 art. 208 · Res. SRT 905/15

Capacitación en higiene y seguridad: qué exige la normativa

En resumen

El art. 208 del Decreto 351/79 obliga al empleador a capacitar a su personal en higiene y seguridad según las características y riesgos propios de las tareas que desempeña. El art. 211 exige planificar cada año programas de capacitación, y la Res. SRT 905/15 pone en cabeza de los servicios elaborarlos y ejecutarlos por establecimiento.

Verificado contra la fuente oficial el 30 de septiembre de 2026

Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, leé el texto actualizado en el enlace oficial del pie de esta página.

La capacitación es la obligación que más se cumple en los hechos y peor se acredita en los papeles. Casi siempre se dictó; casi nunca se puede demostrar qué se dictó.

Qué exige el Decreto 351/79

El artículo 208 obliga al empleador a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos, de las tareas que desempeña.

Esa última parte es la exigente. No pide capacitar: pide capacitar en lo que ese puesto enfrenta. Una charla anual sobre prevención general, dictada igual para administración y para el sector de prensas, no cumple el criterio.

Qué suman el art. 211 y la Res. SRT 905/15

El artículo 211 del Decreto 351/79 ya pide planificar cada año programas de capacitación para los niveles superior, intermedio y operativo (art. 210), y el 212 se los encarga a los servicios. La Res. SRT 905/15 precisa que los servicios deben elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación por establecimiento, en Higiene y Seguridad y en Medicina del Trabajo, cubriendo:

  • identificación de peligros,
  • prevención de enfermedades profesionales y accidentes,
  • procedimientos de trabajo seguro,
  • nociones de ergonomía.

Dos precisiones que importan: por establecimiento —ya lo pedía el art. 211 del Dec. 351/79, y la 905/15 lo repite— y ejecutar, no sólo redactar. Además, el programa tiene que estar firmado por los niveles jerárquicos del establecimiento. Un programa anual cumplido al 40% es un incumplimiento documentado por el propio programa.

Y la obligación del trabajador

El artículo 10 de la Ley 19.587 incluye entre las obligaciones del trabajador colaborar en la organización de los programas de formación en higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas de labor. Es la contracara: el empleador la provee y el trabajador participa.

Qué hace que una capacitación sea evidencia

La planilla de firmas acredita que alguien estuvo en una sala. La Res. SRT 905/15 (Anexo I, punto 15.2) pide bastante más: que se pueda reconstruir esto, con certificados de asistencia y una evaluación de los participantes y de la efectividad de la capacitación.

DatoPor qué hace falta
Tema y contenidoSin esto no se sabe si el tema cubría el riesgo del puesto
Quiénes asistieronPara cruzar con la nómina y ver a quién le falta
FechaPara saber si está vigente o si el tema quedó viejo
Material dictadoEs lo que demuestra el contenido cuando alguien lo cuestiona
DuraciónLa norma la pide junto con la fecha
Firmas de instructor y responsables del servicioAcreditan quién dictó y quién respalda la capacitación
DNI y puesto de cada asistentePara cruzar con la nómina sin ambigüedades
Evaluación y certificadoLa 905/15 exige evaluar y certificar la asistencia

El caso donde esto se vuelve concreto: un accidente con una máquina. La pregunta no va a ser si hubo capacitación en la empresa, va a ser si esa persona fue capacitada en ese riesgo y cuándo. Una carpeta de firmas por año no responde eso; un registro por trabajador y por tema, sí.

La conexión con EPP

La Res. SRT 299/11 pide entregar los elementos de protección que el puesto requiere. La capacitación es lo que hace que esa entrega sirva: un arnés entregado a alguien que no fue capacitado en su uso y en los puntos de anclaje es un elemento en un armario.

Cómo se registra en Inditia Safe

El módulo Capacitaciones guarda cada capacitación con tema, asistentes, fecha y material, y deja ver qué le falta a cada trabajador. El Plan Anual de Prevención es donde vive el programa anual y donde se compara lo planificado con lo ejecutado.

Ver los módulos de Safe →

Fuente oficial

Esta página resume la norma con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial es el único válido y puede haber sido modificado después de la fecha de verificación.

Preguntas frecuentes

¿La capacitación tiene que ser específica del puesto?

Sí. El art. 208 del Decreto 351/79 la exige según los riesgos propios, generales y específicos, de las tareas. La charla general cubre la primera parte; los riesgos particulares del puesto también tienen que estar.

¿El programa anual es por empresa o por establecimiento?

Por establecimiento, según la Res. SRT 905/15. Y la norma pide elaborarlo y ejecutarlo, no sólo tenerlo escrito.

¿Qué temas tiene que cubrir el programa?

La Res. 905/15 menciona identificación de peligros, prevención de enfermedades profesionales y accidentes, procedimientos de trabajo seguro y nociones de ergonomía, en Higiene y Seguridad y en Medicina del Trabajo.

¿Alcanza con la planilla de firmas?

No. La Res. SRT 905/15 (Anexo I, punto 15.2) exige documentar tema, contenido, duración y fecha, con la firma de los responsables de los Servicios, del instructor y de cada capacitado con DNI y puesto; emitir certificados de asistencia; evaluar a los participantes y la efectividad de la capacitación, y entregar el material.

¿El trabajador está obligado a capacitarse?

El art. 10 de la Ley 19.587 incluye entre las obligaciones del trabajador colaborar en la organización de los programas de formación en higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas de labor.